Auto Supremo AS/0302/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2014-RA

Fecha: 09-Jul-2014

4) Por otro lado señala que, no existe una correcta fundamentación del Auto de Vista


3) Respecto al Auto de Vista 18/2014, sostiene que, omitió pronunciarse sobre los agravios enunciados en el recurso de apelación restringida, en especial con relación a la “inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva” (sic), aspecto que derivaría en un vicio de incongruencia omisiva que vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del CPP, constituyendo un defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP. Al respecto cita, como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 45/2012 de 14 de marzo, 017/2007 de 26 de enero y 11/2013 de 6 de febrero.

4) Por otro lado señala que, no existe una correcta fundamentación del Auto de Vista 18/2014, omitiendo por ende lo determinado en los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2006, 12 de 30 de enero de 2012, 276/2007 de 5 de octubre y 340/2006 de 28 de agosto, que exigen que todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetro de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida. Continúa su argumentación afirmando que, no existe una fundamentación en la resolución recurrida, por cuanto no resolvieron de manera efectiva sus acusaciones, haciendo especial énfasis en el considerando III inc. h) del referido pronunciamiento, en el que asevera se corrobora la falta de una debida motivación