4) Por otro lado señala que, no existe una correcta fundamentación del Auto de Vista
3) Respecto al Auto de Vista 18/2014, sostiene que, omitió pronunciarse sobre los agravios enunciados en el recurso de apelación restringida, en especial con relación a la “inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva” (sic), aspecto que derivaría en un vicio de incongruencia omisiva que vulnera lo establecido por los arts. 124 y 398 del CPP, constituyendo un defecto absoluto inconvalidable que vulnera el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP. Al respecto cita, como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 45/2012 de 14 de marzo, 017/2007 de 26 de enero y 11/2013 de 6 de febrero.
4) Por otro lado señala que, no existe una correcta fundamentación del Auto de Vista 18/2014, omitiendo por ende lo determinado en los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2006, 12 de 30 de enero de 2012, 276/2007 de 5 de octubre y 340/2006 de 28 de agosto, que exigen que todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetro de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida. Continúa su argumentación afirmando que, no existe una fundamentación en la resolución recurrida, por cuanto no resolvieron de manera efectiva sus acusaciones, haciendo especial énfasis en el considerando III inc. h) del referido pronunciamiento, en el que asevera se corrobora la falta de una debida motivación
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los procesados, habiéndose resuelto por
- c) Como consecuencia de la determinación asumida por el Tribunal Supremo de Justicia, la Sala
- d) Notificados los recurrentes con el Auto de rechazo de enmienda y complementación al Auto
- De los argumentos expuestos por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos
- Continúan argumentando que, el aludido Tribunal, no realizó una correcta valoración de la prueba, debido
- 2) Asimismo denuncia que, en la Sentencia recurrida, simplemente se realizó una enunciación de los
- 4) Por otro lado señala que, no existe una correcta fundamentación del Auto de Vista
- Por último sostienen que, al ser el Auto de Vista contradictorio, incongruente e incompleto, se
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- La parte procesal que denuncie, a través de actividad procesal defectuosa, por ende la vulneración
- Conforme dispone el art
- Ahora bien, corresponde analizar si los recurrentes cumplieron la exigencia legal que posibilite conocer el
- En cuanto al tercer motivo, referido a la incongruencia omisiva en la que supuestamente incurrió
- Finalmente, respecto a la ausencia de fundamentación del Auto de Vista 18/2014, tachado de contradictorio,
- Por lo expuesto, este Tribunal se encuentra imposibilitado para emitir criterio sobre el fondo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
