2) Asimismo denuncia que, en la Sentencia recurrida, simplemente se realizó una enunciación de los
2) Asimismo denuncia que, en la Sentencia recurrida, simplemente se realizó una enunciación de los medios de prueba, violando la motivación -que concibe como principio y garantía-, incurriendo en el defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP. En el mismo sentido refiere que, la fijación de la pena también carece de fundamentación, por cuanto no se tomó en cuenta la personalidad de los procesados, antes, durante y después de los hechos atribuidos, tampoco se valoró la edad, el grado de instrucción y que no cuentan con antecedentes penales, más aún cuando la acusada es una persona humilde, concluyendo los recurrentes, que ello constituye violación de los arts. 37 y 38 del CP, haciendo énfasis finalmente en que la culpabilidad, y no el resultado, es el límite de la pena
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los procesados, habiéndose resuelto por
- c) Como consecuencia de la determinación asumida por el Tribunal Supremo de Justicia, la Sala
- d) Notificados los recurrentes con el Auto de rechazo de enmienda y complementación al Auto
- De los argumentos expuestos por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos
- Continúan argumentando que, el aludido Tribunal, no realizó una correcta valoración de la prueba, debido
- 2) Asimismo denuncia que, en la Sentencia recurrida, simplemente se realizó una enunciación de los
- 4) Por otro lado señala que, no existe una correcta fundamentación del Auto de Vista
- Por último sostienen que, al ser el Auto de Vista contradictorio, incongruente e incompleto, se
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- La parte procesal que denuncie, a través de actividad procesal defectuosa, por ende la vulneración
- Conforme dispone el art
- Ahora bien, corresponde analizar si los recurrentes cumplieron la exigencia legal que posibilite conocer el
- En cuanto al tercer motivo, referido a la incongruencia omisiva en la que supuestamente incurrió
- Finalmente, respecto a la ausencia de fundamentación del Auto de Vista 18/2014, tachado de contradictorio,
- Por lo expuesto, este Tribunal se encuentra imposibilitado para emitir criterio sobre el fondo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
