En cuanto al tercer motivo, referido a la incongruencia omisiva en la que supuestamente incurrió
En cuanto al tercer motivo, referido a la incongruencia omisiva en la que supuestamente incurrió el Tribunal de alzada, respecto a “los agravios expresados” (sic), en principio se tiene que, al no especificarse qué agravios no merecieron pronunciamiento alguno, por cuanto se expresa de manera vaga y general la ausencia de pronunciamiento, no puede efectuarse análisis alguno de fondo, al evidenciarse falta de especificidad y certidumbre. Ahora bien, sobre la referencia que se hace en el recurso a la “inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva” (sic), tampoco se advierte que los recurrentes hayan precisado o identificado de manera concreta, cuál el argumento no respondido, extrañándose en el presente recurso, la referencia al aspecto o los fundamentos de su recurso de alzada, que permitan a su vez a este Tribunal, tener certeza al momento de ingresar a verificar si la omisión de pronunciamiento es evidente o no, falencia que inviabiliza el examen de este agravio, deviniendo en su inadmisibilidad
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por los procesados, habiéndose resuelto por
- c) Como consecuencia de la determinación asumida por el Tribunal Supremo de Justicia, la Sala
- d) Notificados los recurrentes con el Auto de rechazo de enmienda y complementación al Auto
- De los argumentos expuestos por los recurrentes, se extraen los siguientes motivos
- Continúan argumentando que, el aludido Tribunal, no realizó una correcta valoración de la prueba, debido
- 2) Asimismo denuncia que, en la Sentencia recurrida, simplemente se realizó una enunciación de los
- 4) Por otro lado señala que, no existe una correcta fundamentación del Auto de Vista
- Por último sostienen que, al ser el Auto de Vista contradictorio, incongruente e incompleto, se
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- La parte procesal que denuncie, a través de actividad procesal defectuosa, por ende la vulneración
- Conforme dispone el art
- Ahora bien, corresponde analizar si los recurrentes cumplieron la exigencia legal que posibilite conocer el
- En cuanto al tercer motivo, referido a la incongruencia omisiva en la que supuestamente incurrió
- Finalmente, respecto a la ausencia de fundamentación del Auto de Vista 18/2014, tachado de contradictorio,
- Por lo expuesto, este Tribunal se encuentra imposibilitado para emitir criterio sobre el fondo de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
