c) El 28 de marzo de 2014 (fs
b) La referida Sentencia fue recurrida en apelación restringida por el querellante Aldo Yany Moro Gutiérrez (fs. 104 a 108 vta.), mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista 8 de 21 de febrero de 2014, que declarando admisible y procedente el recurso interpuesto, anuló totalmente la Sentencia absolutoria y dispuso la reposición del juicio por otro Tribunal.
c) El 28 de marzo de 2014 (fs. 127), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista (fs. 127) y el 2 de abril del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto de análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 28 de marzo de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, en el que el recurrente propugna la sentencia
- 2) Respecto a la supuesta falta de fundamentación de la sentencia declarada en la resolución
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, deje sin efecto el Auto de Vista impugnado,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos, se establece lo siguiente
- Regístrese, hágase saber y Devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
