Respecto al cumplimiento de los demás requisitos, se establece lo siguiente
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días ante la Sala que emitió la Resolución impugnada; por cuanto, conforme la diligencia de fs. 127, el recurrente fue notificado el 28 de marzo de 2014 con el Auto de Vista impugnado e interpuso su recurso de casación el 2 de abril del mismo año, cumpliendo de esta manera con la exigencia de plazo señalada en el art. 417 del CPP.
Respecto al cumplimiento de los demás requisitos, se establece lo siguiente:
Sobre el primer motivo, en el que se acusa la vulneración del principio de inocencia y la doctrina legal sentada por el máximo Tribunal de Justicia en los Autos Supremos 13 de 27 de enero de 2007, 200002-Sala Penal-1-054 Nº 1-54 y 98 de 14 de marzo de 2002, se establece que el recurrente se limita a citar los precedentes, a señalar que contienen la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo respecto al momento en que se comete el delito de despojo y a referir algunas conclusiones asumidas por el Tribunal de alzada; sin cumplir con la carga procesal de señalar de manera precisa cuál la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados, incumpliendo el requisito formal previsto por el segundo párrafo del art. 417 del CPP. Debe agregarse que si bien en este motivo, el recurrente denuncia la vulneración del principio de presunción de inocencia, omite precisar el hecho generador y el resultado dañoso, en inobservancia de los presupuestos de flexibilización; razón por la cual, no corresponde el análisis de fondo del presente motivo.
Respecto al segundo motivo, referido a la determinación asumida por el Tribunal de alzada en cuanto a una supuesta falta de fundamentación de la sentencia, la parte recurrente, incurre en la misma omisión del motivo precedente, pues se limita a afirmar que la sentencia cumple con el voto de normas sustantivas y procesales y a invocar el Auto Supremo 13 de 27 de enero de 2007, sin precisar la contradicción jurídica entre dicha resolución y el Auto de Vista impugnado, es decir, no indica cuál o cuáles fueron las normas aplicadas con sentido jurídico diferente en la Resolución impugnada, en inobservancia de las disposiciones contenidas en los arts. 416 y 417 del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Aireyu Castro, de fs. 127 a 129 vta
- Por memorial presentado el 2 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) El 28 de marzo de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, en el que el recurrente propugna la sentencia
- 2) Respecto a la supuesta falta de fundamentación de la sentencia declarada en la resolución
- Solicita que el Tribunal Supremo de Justicia, deje sin efecto el Auto de Vista impugnado,
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Respecto al cumplimiento de los demás requisitos, se establece lo siguiente
- Regístrese, hágase saber y Devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
