Concluyó solicitando se declare admisible y procedente el recurso de casación y en consecuencia, se
3) Arguye que el Tribunal Primero de Sentencia incumplió la previsión del art. 173 del CPP, porque no valoró el informe psicológico que estableció en sus conclusiones la afectación emocional de la víctima que presentaba ansiedad y temor y que recomendó terapia individual y ampliación de la entrevista preliminar. Asimismo, no asignó el valor correspondiente a los elementos de prueba incorporados en juicio; no aplicó las reglas de la sana crítica; tampoco justificó y fundamentó las razones por que otorgó determinado valor a algunas pruebas sin especificarlas y tampoco las valoró de manera integral, limitándose a señalar su insuficiencia para generar convicción sobre la responsabilidad penal del acusado y que si este Tribunal revisa las pruebas de cargo, se demostraría que el acusado es autor del delito de violación de niño, niña y adolescente con la agravante del art. 310 inc. 2) del CP.
Concluyó solicitando se declare admisible y procedente el recurso de casación y en consecuencia, se revoque el Auto de Vista de 2 de enero de 2014, a efecto de que se pronuncie una nueva resolución conforme la doctrina legal establecida
- Por memorial presentado el 10 de abril de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Enfatiza que entre los hechos probados, el Tribunal estableció la existencia del hecho, evidenciándose
- Concluyó solicitando se declare admisible y procedente el recurso de casación y en consecuencia, se
- El art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- iii) Como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A lo señalado, se añade un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
