CONSIDERANDO II
Que, la diligencia de fojas 361 vuelta evidencia que los demandantes fueron notificados con el auto de vista recurrido el 19 de noviembre de 2008, y el 26 del mismo mes, formulan el presente recurso de casación, por lo que éste fue presentado en el plazo señalado por el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO II.- De los Fundamentos del Recurso de Casación: que, los demandantes Sunner y Dardo Valverde De los Ríos representados por Mario Cárdenas Cabrera, en su recurso de casación en el fondo y en la forma de 26 de noviembre de 2008 (fojas 363 a 364 vuelta), acusa que el auto de vista recurrido no resolvió todos los puntos objeto de apelación, al efecto cita el artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil; señalando el artículo 253 numerales 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil que, se violó los artículos 105, 1455 y 1538 del Código Civil, ya que se desconoció el título de propiedad de los actores de fojas 1 a 5, al efecto anota los artículos 7 inciso i), 22 parágrafo 1 de la Constitución Política del Estado anterior, 1287 y 1289 del Código Civil; se violó el artículo 1311 del Código Civil, pues las fotocopias simples de fojas 37 a 112 no tienen valor legal y no fueron admitidas; se violó los artículos 614 y 616 del Código Civil, puesto que el vendedor debe entregar la cosa vendida al comprador; se ha hecho una errónea interpretación y aplicación de los artículos 1545, 1283 parágrafo 1 del Código Civil, ya que se olvidó los efectos del artículo 1455 del Código Civil y justificó su acción; se violó los artículos 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil, pues el auto de vista recurrido carece de fundamentos legales. Concluyendo que no fue disuelto el contrato de venta de fojas 1 a 3, al efecto indica los artículos 1287, 1289, 1311, 519, 614, 616, 1453, 1455, 1538 del Código Civil, 7 inciso i) y 22 parágrafo 1de la Constitución Política del Estado anterior
- CONSIDERANDO I: De la Relación de Causa: que, el Juez de Partido Segundo en materia
- Deducida la apelación por los demandantes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO II
- De la lectura de la causal transcrita, se tiene como un supuesto de improcedencia el
- El inciso antes mencionado, en su parte de contenido, a la letra indica que "El
- Así, se tiene que el artículo 258 inciso 2), contiene éste supuesto concreto que merece
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- Ahora bien, considerando los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser
- En consecuencia no se advierte que el tribunal de alzada haya incurrido en violación de
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
