Auto Supremo AS/0307/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0307/2014

Fecha: 14-Jul-2014

CONSIDERANDO II


Que, la  diligencia de fojas 361  vuelta  evidencia  que   los demandantes fueron notificados con el auto  de vista  recurrido el 19 de  noviembre de  2008, y  el 26  del  mismo mes,  formulan el presente recurso de casación, por  lo que  éste  fue presentado en el    plazo señalado   por el artículo 257  del Código  de Procedimiento Civil.




CONSIDERANDO II.- De los Fundamentos  del Recurso de Casación: que, los demandantes  Sunner y Dardo Valverde De los  Ríos  representados  por  Mario Cárdenas Cabrera, en  su recurso  de   casación  en   el  fondo y  en  la  forma  de  26  de noviembre de  2008   (fojas 363  a 364  vuelta), acusa  que  el auto de   vista  recurrido  no   resolvió todos  los   puntos   objeto  de apelación, al efecto cita el artículo 254  numeral 4) del Código de Procedimiento Civil; señalando el artículo 253  numerales 1) y 2) del Código de Procedimiento Civil que, se violó los artículos 105, 1455 y 1538 del Código Civil, ya  que  se  desconoció el título  de propiedad de  los  actores  de  fojas   1  a  5,  al  efecto anota  los artículos 7 inciso i), 22  parágrafo 1 de  la  Constitución Política del  Estado anterior,  1287  y 1289 del  Código Civil; se  violó  el artículo  1311  del  Código Civil, pues   las  fotocopias simples de fojas  37  a  112  no  tienen valor  legal  y no  fueron admitidas; se violó  los  artículos  614  y  616   del  Código Civil, puesto  que  el vendedor debe   entregar  la cosa  vendida al  comprador; se  ha hecho una   errónea interpretación y aplicación de  los artículos 1545,   1283  parágrafo 1 del  Código Civil, ya  que  se  olvidó los efectos del  artículo  1455  del  Código Civil y justificó su  acción; se  violó  los  artículos  227  y  236  del  Código de  Procedimiento Civil, pues   el  auto   de  vista   recurrido  carece de  fundamentos legales. Concluyendo que  no fue disuelto el contrato de venta de fojas  1 a 3, al efecto indica los artículos 1287,  1289,  1311, 519, 614,  616,  1453,  1455,  1538 del Código Civil, 7  inciso i) y  22 parágrafo 1de la Constitución Política del Estado anterior