En consecuencia no se advierte que el tribunal de alzada haya incurrido en violación de
En consecuencia no se advierte que el tribunal de alzada haya incurrido en violación de los artículos 105, 1455, 1538, 1311, 614, 616 del Código Civil, interpretación errónea o aplicación indebida de los artículos 1545, 1283 parágrafo I del mismo texto sustantivo civil, o en infracción de los artículos 227, 236 del Código de Procedimiento Civil, 7 inciso i), 22 parágrafo I de la Constitución Política del Estado anterior, por lo mismo menos haya incurrido en las causales de casación previstas por los artículos 253 numerales 1), 2) y 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO I: De la Relación de Causa: que, el Juez de Partido Segundo en materia
- Deducida la apelación por los demandantes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO II
- De la lectura de la causal transcrita, se tiene como un supuesto de improcedencia el
- El inciso antes mencionado, en su parte de contenido, a la letra indica que "El
- Así, se tiene que el artículo 258 inciso 2), contiene éste supuesto concreto que merece
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- Ahora bien, considerando los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser
- En consecuencia no se advierte que el tribunal de alzada haya incurrido en violación de
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
