CONSIDERANDO I: De la Relación de Causa
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 309
Sucre: 14 de Julio de 2014
Expediente: SC-49-09-S
Distrito: Santa Cruz
Segunda Magistrada: Dr. Javier Medardo Serrano LIanos
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Zoilo Quevedo Justiniano, contra el Auto de Vista N° 620 de 17 de diciembre de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre desocupación y entrega de inmueble, seguido por Carlos Pascual Moreno Quiroga contra el recurrente, la respuesta de fojas 183, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: De la Relación de Causa.- Que, el Juez de Partido Noveno en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 39 de 27 de febrero de 2008 (fojas 146 a 147 vuelta), declarando probada la demanda e improbada la reconvención, ordenando al demandado entregar el inmueble al demandante; sin costas. Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 620 de 17 de diciembre de 2008 (fojas 171 a 173), confirma la sentencia apelada; con costas. Contra esta resolución superior, el demandado Zoilo Quevedo Justiniano interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, en los términos expuestos en su memorial de 31 de marzo de 2009 (fojas 178 a 181)
Auto Supremo: Nº 309
Sucre: 14 de Julio de 2014
Expediente: SC-49-09-S
Distrito: Santa Cruz
Segunda Magistrada: Dr. Javier Medardo Serrano LIanos
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Zoilo Quevedo Justiniano, contra el Auto de Vista N° 620 de 17 de diciembre de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre desocupación y entrega de inmueble, seguido por Carlos Pascual Moreno Quiroga contra el recurrente, la respuesta de fojas 183, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: De la Relación de Causa.- Que, el Juez de Partido Noveno en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 39 de 27 de febrero de 2008 (fojas 146 a 147 vuelta), declarando probada la demanda e improbada la reconvención, ordenando al demandado entregar el inmueble al demandante; sin costas. Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 620 de 17 de diciembre de 2008 (fojas 171 a 173), confirma la sentencia apelada; con costas. Contra esta resolución superior, el demandado Zoilo Quevedo Justiniano interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, en los términos expuestos en su memorial de 31 de marzo de 2009 (fojas 178 a 181)
- CONSIDERANDO I: De la Relación de Causa
- CONSIDERANDO 11: De los Fundamentos de la Resolución
- Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil,
- Que, el litisconsorcio sea activo o pasivo, importa el interés de dos o más personas
- Que, en ese marco, de la revisión del proceso se evidencia que de fojas 31
- Que, el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil establece que las normas procesales son
- Que, los Jueces y Tribunales de alzada deben tener presente que la integración a la
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
