Auto Supremo AS/0309/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2014

Fecha: 14-Jul-2014

Que,  el litisconsorcio sea  activo o pasivo, importa el interés de dos   o  más   personas 


Que,  el litisconsorcio sea  activo o pasivo, importa el interés de dos   o  más   personas  respecto  a  una   pretensión  común  que obliga su   participación  en el proceso.  Cuando  existe  una pluralidad de  sujetos que  consideran tener igual derecho para peticionar, nos encontramos frente a un litisconsorcio activo, si por  el contrario son  varios los concernidos con  la acción que  se intenta,  se  trata  de  litisconsorcio pasivo y  si  estamos frente a una pluralidad de demandantes y demandados hablamos de un litisconsorcio mixto