Auto Supremo AS/0309/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2014

Fecha: 14-Jul-2014

Que, el artículo 90  del  Código de  Procedimiento  Civil establece que  las  normas  procesales  son 


Que, el artículo 90  del  Código de  Procedimiento  Civil establece que  las  normas  procesales  son  de  orden público y, por  tanto, de cumplimiento  obligatorio; y,  las estipulaciones contrarias a lo dispuesto  en  este artículo serán nulas.Que, de  lo expuesto,  se  tiene que  la demanda  de  fojas 31 a 32 y 35, fue interpuesta   exclusivamente  en  contra  de  Zoilo Quevedo Justiniano,  sin considerar que la sentencia que recaiga sobre la demanda,   también   afectará   indudablemente  los  derechos  de Wilivaldo  Camacho Valdivia,  porque además de lo predicho, la demanda  deducida  por  la  parte  actora  tiene   como esencial pretensión, hacer valer  su  derecho propietario sobre el inmueble objeto del  litigio, en   contra  partida  el  demandado  pretende desconocer  el   derecho  propietario  que   le   asistiría  a   Carlos Pascual  Moreno Quiroga, ello  significa que   la  sentencia  que recaiga  sobre  la   demanda   y   la   reconvención  interpuesta, indudablemente alcanzaría, en sus  efectos, también a Wilivaldo Camacho Valdivia,   quien  figura en   el  Registro de  Derechos Reales como titular  del  inmueble  en  litigio, cuya   titularidad transfirió al ahora demandante; de ahí  que  correspondía al Juez a qua  no excluirlo como hizo  a fojas  51 sino  integrarle a la litis, a  los  efectos del  artículo  194  del  Código Adjetivo Civil, al  no haberlo hecho incumplió el  deber que  le  impone el  artículo 3 numeral  1) del  Código de  Procedimiento Civil, por  permitir que el proceso se  desarrolle con  vicios de  nulidad. Por  su  parte, le correspondía al  Tribunal ad  quem advertir este  vicio  y  anular obrados  disponiendo  la   integración  a  la  litis  de  Wilivaldo Camacho Valdivia,  omisión que  se  encuentra  sancionada con nulidad prevista por  el  artículo  17  parágrafo 1 de  la  Ley  del Órgano Judicial en  el mismo sentido del  anterior  artículo 252 del  Código de  Procedimiento Civil  y  del  actual  artículo  106 parágrafo 1del Código Procesal Civil