c) En aplicación de la determinación constitucional, la Sala Penal Primera emitió el Auto de
b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado, a través de memorial de fs. 55 a 63, que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 21 de enero de 2013, que lo declaró inadmisible por su interposición extemporánea (fs. 80 y vta.); empero, dicha determinación fue dejada sin efecto por Sentencia Constitucional Plurinacional 2113/2013 de 21 de noviembre, dentro del amparo constitucional planteado por Nicanor Campos Gabriel, contra los miembros de la Sala Penal Primera, en la que revocó la denegatoria dispuesta por el Tribunal de garantías y decidió conceder la tutela solicitada, ordenando se emita nuevo Auto de Vista, admitiendo y resolviendo el recurso de apelación restringida (fs. 114 a 124).
c) En aplicación de la determinación constitucional, la Sala Penal Primera emitió el Auto de Vista de 1 de abril de 2014 (fs. 138 a 140 vta.), en el que dispuso declarar improcedente el recurso de apelación y confirmar la Sentencia condenatoria, complementándola únicamente respecto a que se descontará el tiempo en el que Nicanor Campos Gabriel hubiere estado detenido en sede policial, en sujeción a lo previsto en el art. 365, párrafo tercero, del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) En aplicación de la determinación constitucional, la Sala Penal Primera emitió el Auto de
- d) Notificado el recurrente, con el aludido Auto de Vista, el 29 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 2) Se extracta como segundo agravio el hecho de que, el Auto de Vista recurrido,
- 3) Finalmente se arguye que, el Tribunal de alzada, en ningún momento realizó la labor
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de determinados
- Ahora bien, respecto al primer agravio denunciado, referido a la falta de explicación respecto al
- Por otra parte, si bien el recurrente hace referencia a la vulneración de sus derechos
- Con relación al segundo agravio deducido, referido a la incongruencia omisiva y falta de fundamentación
- De lo expuesto precedentemente se establece que, la impugnación casacional en examen no cumple con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
