Auto Supremo AS/0312/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2014-RA

Fecha: 10-Jul-2014

De lo expuesto precedentemente se establece que, la impugnación casacional en examen no cumple con


La misma generalidad en la denuncia, se advierte en lo relativo al tercer agravio, en el que el recurrente expresa que el Tribunal de alzada no verificó los actuados procesales del Juez de instancia, tildándolo de defecto procesal absoluto e inconvalidable, si bien se invocan precedentes contradictorios; empero, no se especifica qué actuados merecían saneamiento procesal, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal y que provoca declarar la inadmisibilidad del recurso de casación, a pesar de haber denunciado la vulneración del debido proceso, por cuanto aún vía flexibilización, el recurrente tiene el deber de cumplir los requisitos explicados en el acápite IV de esta Resolución, para que se pueda analizar el fondo de la actuación del inferior en grado, lo que no se advierte en su argumentación.

De lo expuesto precedentemente se establece que, la impugnación casacional en examen no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización; correspondiendo declararlo inadmisible