De lo expuesto precedentemente se establece que, la impugnación casacional en examen no cumple con
La misma generalidad en la denuncia, se advierte en lo relativo al tercer agravio, en el que el recurrente expresa que el Tribunal de alzada no verificó los actuados procesales del Juez de instancia, tildándolo de defecto procesal absoluto e inconvalidable, si bien se invocan precedentes contradictorios; empero, no se especifica qué actuados merecían saneamiento procesal, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal y que provoca declarar la inadmisibilidad del recurso de casación, a pesar de haber denunciado la vulneración del debido proceso, por cuanto aún vía flexibilización, el recurrente tiene el deber de cumplir los requisitos explicados en el acápite IV de esta Resolución, para que se pueda analizar el fondo de la actuación del inferior en grado, lo que no se advierte en su argumentación.
De lo expuesto precedentemente se establece que, la impugnación casacional en examen no cumple con los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, ni con los presupuestos de flexibilización; correspondiendo declararlo inadmisible
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) En aplicación de la determinación constitucional, la Sala Penal Primera emitió el Auto de
- d) Notificado el recurrente, con el aludido Auto de Vista, el 29 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 2) Se extracta como segundo agravio el hecho de que, el Auto de Vista recurrido,
- 3) Finalmente se arguye que, el Tribunal de alzada, en ningún momento realizó la labor
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de determinados
- Ahora bien, respecto al primer agravio denunciado, referido a la falta de explicación respecto al
- Por otra parte, si bien el recurrente hace referencia a la vulneración de sus derechos
- Con relación al segundo agravio deducido, referido a la incongruencia omisiva y falta de fundamentación
- De lo expuesto precedentemente se establece que, la impugnación casacional en examen no cumple con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
