De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado formulada por el Ministerio Público (fs. 40 a 41 vta.) y desarrollada la audiencia de consideración de procedimiento abreviado, el Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Sipe Sipe del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Nicanor Campos Gabriel, autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas y a Juana Manzano Mamani, encubridora, imponiéndoles la pena de diez (10) y cuatro (4) años de reclusión, respectivamente, a cumplirse en el penal de “San Pablo” de Quillacollo, y al pago de costas y eventual reparación de daños y perjuicios a instancia del representante del Ministerio Público. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 366, 367 y 24 del Código de Procedimiento Penal (CPP), suspendió condicionalmente la pena a favor de la aludida condenada, ordenando cumpla determinadas obligaciones durante el periodo de prueba de un año (fs. 42 a 44)
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) En aplicación de la determinación constitucional, la Sala Penal Primera emitió el Auto de
- d) Notificado el recurrente, con el aludido Auto de Vista, el 29 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 2) Se extracta como segundo agravio el hecho de que, el Auto de Vista recurrido,
- 3) Finalmente se arguye que, el Tribunal de alzada, en ningún momento realizó la labor
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de determinados
- Ahora bien, respecto al primer agravio denunciado, referido a la falta de explicación respecto al
- Por otra parte, si bien el recurrente hace referencia a la vulneración de sus derechos
- Con relación al segundo agravio deducido, referido a la incongruencia omisiva y falta de fundamentación
- De lo expuesto precedentemente se establece que, la impugnación casacional en examen no cumple con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
