Auto Supremo AS/0312/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2014-RA

Fecha: 10-Jul-2014

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado formulada por el Ministerio Público (fs. 40 a 41 vta.) y desarrollada la audiencia de consideración de procedimiento abreviado, el Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Sipe Sipe del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Nicanor Campos Gabriel, autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas y a Juana Manzano Mamani, encubridora, imponiéndoles la pena de diez (10) y cuatro (4) años de reclusión, respectivamente, a cumplirse en el penal de “San Pablo” de Quillacollo, y al pago de costas y eventual reparación de daños y perjuicios a instancia del representante del Ministerio Público. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en los arts. 366, 367 y 24 del Código de Procedimiento Penal (CPP), suspendió condicionalmente la pena a favor de la aludida condenada, ordenando cumpla determinadas obligaciones durante el periodo de prueba de un año (fs. 42 a 44)