Por otra parte, si bien el recurrente hace referencia a la vulneración de sus derechos
Por otra parte, si bien el recurrente hace referencia a la vulneración de sus derechos constitucionales al debido proceso, en su vertiente motivación, presunción de inocencia, seguridad jurídica y tutela judicial efectiva, al respecto corresponde señalar que, es evidente que este Tribunal estableció presupuestos de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permiten abrir excepcionalmente su competencia; empero, ello solo es posible a condición del cumplimiento de ciertos presupuestos; es decir, no basta que el recurrente se limite a formular una simple denuncia o enunciación de vulneración de derechos; por el contrario, tiene el deber, no solo de proveer los hechos generadores de los supuestos agravios, sino además detallar con precisión en qué consistente la restricción o disminución de cada derecho o garantía que se considera soslayado, explicando el resultado dañoso emergente del defecto; en el caso concreto, estos presupuestos no fueron cumplidos a cabalidad por el recurrente; pues su argumento se limitó a la enunciación de diferentes derechos de manera generalizada, consecuentemente, tampoco es posible admitir el presente recurso acudiendo a los presupuestos de flexibilización
- Por memorial presentado el 5 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) En aplicación de la determinación constitucional, la Sala Penal Primera emitió el Auto de
- d) Notificado el recurrente, con el aludido Auto de Vista, el 29 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos los siguientes
- 2) Se extracta como segundo agravio el hecho de que, el Auto de Vista recurrido,
- 3) Finalmente se arguye que, el Tribunal de alzada, en ningún momento realizó la labor
- El art
- En este contexto, el art
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- Conforme se tiene señalado, el recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de determinados
- Ahora bien, respecto al primer agravio denunciado, referido a la falta de explicación respecto al
- Por otra parte, si bien el recurrente hace referencia a la vulneración de sus derechos
- Con relación al segundo agravio deducido, referido a la incongruencia omisiva y falta de fundamentación
- De lo expuesto precedentemente se establece que, la impugnación casacional en examen no cumple con
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
