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6. Es precisamente la defensora de oficio nombrada por providencia de fojas 64 vuelta, quien a fojas 66 se apersona y señala su domicilio, siendo notificada a fojas 79 vuelta con el memorial de fojas 78 y decreto que le corresponde, inclusive en su oficina. En consecuencia, no se advierte infracción al artículo 16 de la Constitución Política del Estado anterior
- CONSIDERANDO I: Relación de Causa
- Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO III: Fundamentos de la Resolución
- De la lectura de la causal transcrita, se tiene como un supuesto de improcedencia el
- El inciso antes mencionado, en su parte de contenido, a la letra indica que “El
- Como se puede advertir, el precepto legal contiene exigencias que son de contenido, que necesariamente
- Así, se tiene que el artículo 258 inciso 2), contiene éste supuesto concreto que merece
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- Ahora bien, considerando los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser
- Corresponde también mencionar que dicha norma legal pertenece a una concepción de orden rigorista y
- En ese sentido, del desentraño y cotejo del recurso de casación, se llega a las
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- Por lo mismo, no se advierte motivo para anular obrados conforme a los artículos 15,
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bolivianos 1
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
