En ese sentido, del desentraño y cotejo del recurso de casación, se llega a las
En ese sentido, del desentraño y cotejo del recurso de casación, se llega a las siguientes conclusiones:
1. El auto de vista recurrido concluyó que, se agregó “en la parte final de la cláusula del contrato la posibilidad de desistimiento que fue comunicada por la compradora según nota de fs. 1 y aceptada en dos alternativas propuestas por el vendedor de acuerdo al tenor de la nota de fs. 2”.
En efecto, el contrato de compra venta de fojas 19 a 21 -donde cursa firma con nombre de la demandada-, señala que “En caso de desistimiento, el comprador deberá pagar una multa equivalente al 10% del monto total de la venta,…. Si hubiera un saldo a su favor éste le será devuelto en un plazo de 180 días”; así a fojas 1 cursa nota de la demandante al demandado solicitando “la devolución total de los aportes efectuados”, nota de conocimiento del demandado, conforme se desprende del cargo de fojas 1 y de la carta del propio demandado de fojas 2. Esto es que, la demandante desistió de la compra y que existe saldo a favor de la demandante que deberán los demandados devolver a la misma; asimismo, a fojas 154 y vuelta cursa inspección judicial donde se observa que el departamento objeto de litigio no se encuentra ocupado por la demandante. En consecuencia no se advierte infracción a los artículos 450, 454, 519, 510, 344, 345, 346, 341 numerales 1), 2), 984, 291, 302, 568, 1465, 315, 568 al 583, 573 del Código Civil, 1337 del Código de Comercio
- CONSIDERANDO I: Relación de Causa
- Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO III: Fundamentos de la Resolución
- De la lectura de la causal transcrita, se tiene como un supuesto de improcedencia el
- El inciso antes mencionado, en su parte de contenido, a la letra indica que “El
- Como se puede advertir, el precepto legal contiene exigencias que son de contenido, que necesariamente
- Así, se tiene que el artículo 258 inciso 2), contiene éste supuesto concreto que merece
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- Ahora bien, considerando los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser
- Corresponde también mencionar que dicha norma legal pertenece a una concepción de orden rigorista y
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- Por lo mismo, no se advierte motivo para anular obrados conforme a los artículos 15,
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bolivianos 1
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
