Auto Supremo AS/0313/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2014

Fecha: 14-Jul-2014

En ese sentido, del desentraño y cotejo del recurso de casación, se llega a las


En ese sentido, del desentraño y cotejo del recurso de casación, se llega a las siguientes conclusiones:

1. El auto de vista recurrido concluyó que, se agregó “en la parte final de la cláusula del contrato la posibilidad de desistimiento que fue comunicada por la compradora según nota de fs. 1 y aceptada en dos alternativas propuestas por el vendedor de acuerdo al tenor de la nota de fs. 2”.

En efecto, el contrato de compra venta de fojas 19 a 21 -donde cursa firma con nombre de la demandada-, señala que “En caso de desistimiento, el comprador deberá pagar una multa equivalente al 10% del monto total de la venta,…. Si hubiera un saldo a su favor éste le será devuelto en un plazo de 180 días”; así a fojas 1 cursa nota de la demandante al demandado solicitando “la devolución total de los aportes efectuados”, nota de conocimiento del demandado, conforme se desprende del cargo de fojas 1 y de la carta del propio demandado de fojas 2. Esto es que, la demandante desistió de la compra y que existe saldo a favor de la demandante que deberán los demandados devolver a la misma; asimismo, a fojas 154 y vuelta cursa inspección judicial donde se observa que el departamento objeto de litigio no se encuentra ocupado por la demandante. En consecuencia no se advierte infracción a los artículos 450, 454, 519, 510, 344, 345, 346, 341 numerales 1), 2), 984, 291, 302, 568, 1465, 315, 568 al 583, 573 del Código Civil, 1337 del Código de Comercio