CONSIDERANDO I: Relación de Causa
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 313
Sucre: 14 de Julio de 2014
Expediente: SC-51-09-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano
VISTOS: el recurso de casación en la forma interpuesto por Marlene Lizie Knaudt de Barbery, contra el Auto de Vista Nº 124 de 23 de abril de 2009 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre resolución del contrato más pago de daños y perjuicios, seguido por Martha Sonia Montaño de Asfura contra Roberto Barbery Flores y la recurrente, la respuesta de fojas 255 a 259, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: Relación de Causa.- Que, el Juez Cuarto de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronunció la Sentencia Nº 73 de 20 de junio de 2008 (fojas 180 a 183), declarando probada la demanda sobre resolución del contrato en litis más pago de daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de sentencia, e improbada la reconvención; sin costas
Auto Supremo: Nº 313
Sucre: 14 de Julio de 2014
Expediente: SC-51-09-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano
VISTOS: el recurso de casación en la forma interpuesto por Marlene Lizie Knaudt de Barbery, contra el Auto de Vista Nº 124 de 23 de abril de 2009 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre resolución del contrato más pago de daños y perjuicios, seguido por Martha Sonia Montaño de Asfura contra Roberto Barbery Flores y la recurrente, la respuesta de fojas 255 a 259, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: Relación de Causa.- Que, el Juez Cuarto de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronunció la Sentencia Nº 73 de 20 de junio de 2008 (fojas 180 a 183), declarando probada la demanda sobre resolución del contrato en litis más pago de daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de sentencia, e improbada la reconvención; sin costas
- CONSIDERANDO I: Relación de Causa
- Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO III: Fundamentos de la Resolución
- De la lectura de la causal transcrita, se tiene como un supuesto de improcedencia el
- El inciso antes mencionado, en su parte de contenido, a la letra indica que “El
- Como se puede advertir, el precepto legal contiene exigencias que son de contenido, que necesariamente
- Así, se tiene que el artículo 258 inciso 2), contiene éste supuesto concreto que merece
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- Ahora bien, considerando los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser
- Corresponde también mencionar que dicha norma legal pertenece a una concepción de orden rigorista y
- En ese sentido, del desentraño y cotejo del recurso de casación, se llega a las
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- Por lo mismo, no se advierte motivo para anular obrados conforme a los artículos 15,
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bolivianos 1
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
