CONSIDERANDO III: Fundamentos de la Resolución
CONSIDERANDO II: Fundamentos del Recurso.- Que, la demandada Marlene Lizie Knaudt de Barbery en su recurso de casación en la forma de 11 de mayo de 2009 (fojas 244 a 253), anota que el total del precio no fue cancelado, la intención es ley, la contratante no cumplió, el incumplimiento es un hecho ilícito, se adeuda el interés por mora y expensas comunes, la intención es ley, el departamento se encuentra listo, no existió acuerdo para disolver el contrato, la demandante no pagó las expensas comunes, indicando los artículos 450, 454, 519, 510, 344, 345, 346, 341 numerales 1), 2), 984, 291, 302, 568, 1465, 315, 568 al 583, 573 del Código Civil, 1337 del Código de Comercio y acusando que éstos argumentos el auto de vista recurrido no los motivó; el recurso de reposición contra la providencia de 15 de febrero de 2008 presentado por Juan Bautista Almaraz no fue resuelto, al efecto apunta los artículos 1466 del Código Civil, 90, 91 del Código de Procedimiento Civil, 15 de la Ley de Organización Judicial; su alternativa de apelación de su recurso de reposición contra la providencia de fojas 157 no fue resuelta, al efecto apunta el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial; el juez a fojas 228 subsanó vicios cuando su competencia ya cesó; su demanda de 6 y 29 de octubre de 2001, fue rechazada; ella no es parte, al efecto refiere los artículos 50, 327, 52, 491, 7, 120, 130 del Código de Procedimiento Civil, 15, 247 de la Ley de Organización Judicial, 2, 3 del Código Civil, 6, 7 inciso a), 16 de la Constitución Política del Estado anterior, 29 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la defensora de oficio no hizo nada, al efecto menciona el artículo 16 de la Constitución Política del Estado anterior. Agregando que las resoluciones no fueron motivadas. Por lo que, pide se anule obrados.
CONSIDERANDO III: Fundamentos de la Resolución.- Que, el artículo 272 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil establece que “Se declarará improcedente el recurso (de casación),…: 2) Cuando el recurrente no hubiere cumplido con el mandato del inciso 2 del artículo 258”
- CONSIDERANDO I: Relación de Causa
- Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del
- CONSIDERANDO III: Fundamentos de la Resolución
- De la lectura de la causal transcrita, se tiene como un supuesto de improcedencia el
- El inciso antes mencionado, en su parte de contenido, a la letra indica que “El
- Como se puede advertir, el precepto legal contiene exigencias que son de contenido, que necesariamente
- Así, se tiene que el artículo 258 inciso 2), contiene éste supuesto concreto que merece
- En ese entendido, pretender ahondar las exigencias antes mencionadas, resulta un exceso que desconocería el
- Ahora bien, considerando los principios que sustentan a la potestad de impartir justicia como ser
- Corresponde también mencionar que dicha norma legal pertenece a una concepción de orden rigorista y
- En ese sentido, del desentraño y cotejo del recurso de casación, se llega a las
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- Por lo mismo, no se advierte motivo para anular obrados conforme a los artículos 15,
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bolivianos 1
- Fue de voto disidente la Magistrada Dra. Elisa Sánchez Mamani
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
