De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) En base a las acusaciones Fiscal (fs. 3 a 6) y particular (fs. 12 a 14), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 25 de mayo de 2011 (fs. 292 a 303), mediante la cual se declaró al imputado Dery Boris Domínguez Mina, autor y culpable de la comisión de los delitos de Estafa y Ejercicio Indebido de Profesión, previstos y sancionados por los arts. 335 y 164 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años de reclusión, más multa de ciento cincuenta días a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por día
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la citada Sentencia, el imputado Dery Boris Domínguez Mina interpuso recurso de apelación
- Del memorial que cursa de fs. 442 a 446, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i
- ii
- iii
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En ese sentido, del análisis del recurso de casación sometido a conocimiento de este Tribunal,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
