En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación, habida cuenta que fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 28 de mayo de 2014 (fs. 427), presentando el recurso de casación el 4 de junio del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días que otorga la ley; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignó el argumento expuesto por el recurrente, respecto al cual corresponde verificar el cumplimiento o no del requisito relativo a la cita del precedente contradictorio y principalmente la explicación, en términos claros y precisos, de la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento final sobre las cuestiones planteadas
- Por memorial presentado el 4 de junio de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la citada Sentencia, el imputado Dery Boris Domínguez Mina interpuso recurso de apelación
- Del memorial que cursa de fs. 442 a 446, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- i
- ii
- iii
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En ese sentido, del análisis del recurso de casación sometido a conocimiento de este Tribunal,
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
