Auto Supremo AS/0315/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0315/2014-RA

Fecha: 10-Jul-2014

Del memorial que cursa de fs. 442 a 446, se extrae el siguiente motivo


c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 28 de mayo de 2014 (fs. 427), interpuso recurso de casación el 4 de junio del mismo año, que es motivo de autos.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 442 a 446, se extrae el siguiente motivo:

Con la inicial mención de los hechos que motivaron el presente juzgamiento, así como de los defectos en la Sentencia y los reclamos que fundaron su recurso de apelación restringida, el recurrente denuncia que, el Tribunal de apelación complementó la fundamentación extrañada en la Sentencia; empero, revalorizando prueba, lo que le está vedado, pues su competencia está limitada a los puntos apelados, sin que pueda inmiscuirse en la estimación probatoria, pues los Vocales no están en condiciones materiales de realizar un examen integral del proceso, al no existir doble instancia; en efecto, continúa, la Sala Penal arbitrariamente y de manera ultra petita revalorizó la prueba, pues en sus fundamentos refirió que, la defensa no demostró de manera idónea la antijuricidad de los actos, puesto que, en el plazo de ofrecimiento de prueba, no pidió la inspección ocular en el lugar de los hechos; empero, debió darse curso a esta prueba, pues existen dos inspecciones realizadas, incluso una de ellas con muestrario fotográfico; con la finalidad de obtener elementos de convicción y no se coteje la prueba documental o testifical únicamente. Agrega que, estos “hechos estampados en el Auto de Vista recurrido representan y patentizan la DOBLE INSTANCIA DE REVALORIZACION DE PRUEBA…” (sic) y contradicen la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004; argumentando finalmente que, la Sala Penal, al rechazar los agravios de su apelación restringida de inimputabilidad y falta de motivación, revalorizando la prueba en sus fundamentos, incurrió en defecto absoluto que viola sus derechos a la defensa y al debido proceso