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    Auto Supremo AS/0317/2014-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0317/2014-RA

    Fecha: 10-Jul-2014

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    • Por memorial presentado el 17 de junio de 2014, cursante a fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • 3) El 30 de mayo de 2014, se notificó al acusado Abraham Machuca Cruz con
    • 3) De otro lado, acusa que el Tribunal de apelación resolvió sin fundamento la denuncia,
    • Concluye pidiendo, se admita el recurso por los defectos absolutos sancionados con nulidad por el
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
    • Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
    • Denuncia respecto a la valoración de la prueba
    • En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
    • Respecto a los demás requisitos se tiene que el recurrente en el primer motivo, acusó
    • Finalmente respecto al cuarto motivo acusa que, el Tribunal de apelación desestimó el reclamo respecto
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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