Concluye pidiendo, se admita el recurso por los defectos absolutos sancionados con nulidad por el
4) Acusó también, que el Tribunal de apelación desestimó el agravio denunciado respecto a que el Auto complementario de la Sentencia solo tiene la firma de los jueces técnicos, siendo que el mismo es parte de la Sentencia. Citó como precedente contradictorio el Auto Supremo 003 de 10 de enero de 2011, señalando que en el mismo el Tribunal de apelación anuló mediante Auto de Vista hasta el vicio más antiguo, al constatar que el auto complementario de la sentencia fue firmado solo por un Juez Técnico, sin la intervención de todos los jueces que conformaron el tribunal, concluye señalando que el Auto de Vista emitido se limitó a interpretar el alcance del art. 125 del CPP, omitiendo la aplicación del art. 360 inc. 5) del mismo cuerpo legal, citando también la Sentencia Constitucional 09/2014 de 13 de enero.
Concluye pidiendo, se admita el recurso por los defectos absolutos sancionados con nulidad por el art. 169 inc. 3) del CPP, que contrastado con los Autos Supremos invocados en la apelación restringida se anule el Auto de Vista recurrido y su Auto complementario
- Por memorial presentado el 17 de junio de 2014, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 3) El 30 de mayo de 2014, se notificó al acusado Abraham Machuca Cruz con
- 3) De otro lado, acusa que el Tribunal de apelación resolvió sin fundamento la denuncia,
- Concluye pidiendo, se admita el recurso por los defectos absolutos sancionados con nulidad por el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Respecto a los demás requisitos se tiene que el recurrente en el primer motivo, acusó
- Finalmente respecto al cuarto motivo acusa que, el Tribunal de apelación desestimó el reclamo respecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
