Finalmente respecto al cuarto motivo acusa que, el Tribunal de apelación desestimó el reclamo respecto
Respecto al segundo motivo, relativo a la omisión del Tribunal de alzada de su obligación de controlar la valoración de la prueba, señaló que de esa forma, no advirtió que fue condenado con base en indicios; que la víctima no compareció al proceso y que jamás lo denunció, tampoco ningún actuado en el que hubiera sido denunciado o identificado como su agresor y que las declaraciones del Policía y la Psicóloga refirieron que la víctima extrajudicialmente, lo identificó como la persona que la habría violado, concluyendo que la prueba presentada por el acusador público no fue unívoca, suficiente y más bien fue contradictoria, porque podía conducir a diversas hipótesis, motivos por los cuales acusó la existencia del defecto absoluto porque el Tribunal de apelación expresó que en el sistema probatorio de libre apreciación y de pleno convencimiento del juez o tribunal, no queda excluida la prueba indiciaria, que prácticamente es la prueba más frecuente del proceso penal, y que el examen médico acredita que la víctima y él mantuvieron relaciones sexuales y que ello, se adecua al tipo penal descrito en el art. 308 bis del CP porque la presunta víctima es menor de catorce años aunque no existe su certificado de nacimiento, pues no se sabe qué prueba documental sustentó la injusta sentencia y no se pronunció respecto a que denuncié como agravio, la inexistencia de denunció de la presunta víctima. Sobre el punto, se concluye que el recurrente, al denunciar la existencia de defecto absoluto, emergente de la valoración defectuosa de la prueba, ha cumplido con los presupuestos de admisibilidad por la vía de la flexibilización, reglados por este Tribunal, en razón de que ha especificado las pruebas que fueron valoradas defectuosamente, y ha precisado cómo dicha valoración defectuosa ha tenido incidencia en la resolución final, por tanto el motivo planteado, es admisible.
Con relación al tercer motivo, se observa que el recurrente no cumplió con la carga procesal de señalar los precedentes contradictorios a tiempo de interponer el recurso de casación y por consiguiente, tampoco la existencia de contradicción, además, se limitó a observar que la sentencia fue pronunciada sin ser redactada y que después de seis días recién fue notificado con la misma y que ello, constituiría un defecto absoluto; sin embargo, no precisó qué derecho o garantía constitucional hubiera sido vulnerado o restringido, ni en qué consiste la restricción o disminución de su derecho y cuál es el daño que se le habría causado; incumpliendo también con los presupuestos de flexibilización.
Finalmente respecto al cuarto motivo acusa que, el Tribunal de apelación desestimó el reclamo respecto a la falta de firmas en el auto complementario de la Sentencia; señalando que esa situación contradice la precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 003 de 10 de enero de 2011; sin embargo, revisado el mismo es un Auto que declaro inadmisible el recurso interpuesto, consiguientemente de conformidad al segundo párrafo del art. 119 del CPP, este no es precedente válido, en consecuencia este motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 17 de junio de 2014, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 3) El 30 de mayo de 2014, se notificó al acusado Abraham Machuca Cruz con
- 3) De otro lado, acusa que el Tribunal de apelación resolvió sin fundamento la denuncia,
- Concluye pidiendo, se admita el recurso por los defectos absolutos sancionados con nulidad por el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Respecto a los demás requisitos se tiene que el recurrente en el primer motivo, acusó
- Finalmente respecto al cuarto motivo acusa que, el Tribunal de apelación desestimó el reclamo respecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
