Auto Supremo AS/0317/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2014-RA

Fecha: 10-Jul-2014

Respecto a los demás requisitos se tiene que el recurrente en el primer motivo, acusó


Respecto a los demás requisitos se tiene que el recurrente en el primer motivo, acusó que el Tribunal de alzada, no subsanó los agravios que expresó en su recurso de apelación y que así vulneró los precedentes jurisdiccionales, porque no reparó en que el Tribunal de Sentencia valoró en su contra la ausencia de la víctima en el juicio, aunque ésta no asistió a la audiencia por falta de notificación; sin embargo, su ausencia fue ofrecida por el Fiscal como prueba de cargo cuando señaló que era lógico que ésta no asistiera por conflicto de interés. Añadió que el Tribunal de Sentencia, consideró que existió prueba compuesta indirecta que puede ser valorada con base en el principio de libertad probatoria o prudente arbitrio, aspecto sobre el cual, el Tribunal de alzada omitió pronunciarse, a pesar de que esa argumentación subjetiva de la sentencia vulnera el principio de legalidad, del in dubio pro reo y de presunción de inocencia, porque en el caso se ha presumido su culpabilidad por la ausencia de la víctima en el juicio, cuya inasistencia se debió a la falta de notificación. Invocó los Autos Supremos 504/2007 de 11 de octubre, 277/2008 de 13 de agosto, 200/2012-RRC de 24 de agosto y 014/2013-RRC de 6 de febrero, relativos a la facultad del Tribunal de alzada para subsanar los errores de la sentencia; controlar la valoración de la prueba y la falta de fundamentación, concluyéndose que en lo formal, se ha cumplido con el voto de los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, identificar el agravio, fundamentar la lesión y efectuar la labor de contraste con los precedentes invocados, considerándose asimismo, que también, se acusó la existencia de un defecto absoluto, habiéndose además, señalado expresamente cuáles son los derechos y garantías constitucionales vulnerados. Se deja expresa constancia de que el Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre, señalado como precedente contradictorio, no será considerando al resolver en el fondo el recurso, porque al haberse declarado infundado el recurso en él considerado, no se desarrolló doctrina legal aplicable que pudiera haber sido contradicha con el entendimiento del auto impugnado