Respecto a los demás requisitos se tiene que el recurrente en el primer motivo, acusó
Respecto a los demás requisitos se tiene que el recurrente en el primer motivo, acusó que el Tribunal de alzada, no subsanó los agravios que expresó en su recurso de apelación y que así vulneró los precedentes jurisdiccionales, porque no reparó en que el Tribunal de Sentencia valoró en su contra la ausencia de la víctima en el juicio, aunque ésta no asistió a la audiencia por falta de notificación; sin embargo, su ausencia fue ofrecida por el Fiscal como prueba de cargo cuando señaló que era lógico que ésta no asistiera por conflicto de interés. Añadió que el Tribunal de Sentencia, consideró que existió prueba compuesta indirecta que puede ser valorada con base en el principio de libertad probatoria o prudente arbitrio, aspecto sobre el cual, el Tribunal de alzada omitió pronunciarse, a pesar de que esa argumentación subjetiva de la sentencia vulnera el principio de legalidad, del in dubio pro reo y de presunción de inocencia, porque en el caso se ha presumido su culpabilidad por la ausencia de la víctima en el juicio, cuya inasistencia se debió a la falta de notificación. Invocó los Autos Supremos 504/2007 de 11 de octubre, 277/2008 de 13 de agosto, 200/2012-RRC de 24 de agosto y 014/2013-RRC de 6 de febrero, relativos a la facultad del Tribunal de alzada para subsanar los errores de la sentencia; controlar la valoración de la prueba y la falta de fundamentación, concluyéndose que en lo formal, se ha cumplido con el voto de los arts. 416 y 417 del CPP; es decir, identificar el agravio, fundamentar la lesión y efectuar la labor de contraste con los precedentes invocados, considerándose asimismo, que también, se acusó la existencia de un defecto absoluto, habiéndose además, señalado expresamente cuáles son los derechos y garantías constitucionales vulnerados. Se deja expresa constancia de que el Auto Supremo 504/2007 de 11 de octubre, señalado como precedente contradictorio, no será considerando al resolver en el fondo el recurso, porque al haberse declarado infundado el recurso en él considerado, no se desarrolló doctrina legal aplicable que pudiera haber sido contradicha con el entendimiento del auto impugnado
- Por memorial presentado el 17 de junio de 2014, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 3) El 30 de mayo de 2014, se notificó al acusado Abraham Machuca Cruz con
- 3) De otro lado, acusa que el Tribunal de apelación resolvió sin fundamento la denuncia,
- Concluye pidiendo, se admita el recurso por los defectos absolutos sancionados con nulidad por el
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la
- Respecto a los demás requisitos se tiene que el recurrente en el primer motivo, acusó
- Finalmente respecto al cuarto motivo acusa que, el Tribunal de apelación desestimó el reclamo respecto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
