c) Notificado el imputado con el mencionado Auto de Vista, el 12 de junio de
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Richard Rogelio Flores Vargas, presentó recurso de apelación restringida (fs. 528 a 529), siendo resuelto por Auto de Vista de 2 de junio de 2014, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró inadmisible el recurso de apelación restringida y en consecuencia rechazó dicho recurso.
c) Notificado el imputado con el mencionado Auto de Vista, el 12 de junio de 2014 (fs. 538), interpuso el recurso de casación el 20 de junio del mismo mes y año, que ahora es objeto de análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 20 de junio de 2014, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado con el mencionado Auto de Vista, el 12 de junio de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
