De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública de fs. 7 a 9 vta., y desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia de Sacaba del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 14/2013 de 11 de junio (fs. 515 a 525 vta.), declaró a Richard Rogelio Flores Vargas, autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación con el art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndole la pena de trece años de presidio y 150 días multa a Bs. 1.- por día; asimismo, declaró a la imputada Lourdes Condori Mamani autora de la comisión del delito de Encubrimiento del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 75 con relación al inc. m) del art. 33 de la Ley 1008, condenándole a la pena privativa de libertad de 4 años; también les impuso a ambos costas y el pago de la responsabilidad civil
- Por memorial presentado el 20 de junio de 2014, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado con el mencionado Auto de Vista, el 12 de junio de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
