Regístrese, hágase saber y devuélvase
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la normativa penal, habida cuenta que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista recurrido el 12 de junio de 2014, interponiendo el recurso de casación que es motivo de autos el 20 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, habida cuenta que el 19 del mismo mes fue feriado nacional (corpus cristi).
Del análisis de lo argumentado por el recurrente que denunció violación de los arts. 115.II y 116.I de la CPE además de los arts. 173 y 362 del CPP, por no haberse valorado correctamente la prueba de cargo y haberle condenado por el delito de Tráfico de Sustancias controladas cuando se le debió condenar por el delito de Transporte de Sustancias Controladas; se evidencia que el recurrente omite establecer con precisión y claridad la supuesta vulneración cometida por la Resolución ahora impugnada respecto del agravio acusado en apelación restringida, sin exponer los extremos del Auto de Vista que le provocan perjuicio y son contrarios a la jurisprudencia sentada por otras Salas o por el ahora Tribunal Supremo de Justicia.
Por otro lado, no precisa los antecedentes de los hechos generadores del recurso, el resultado dañoso emergente de la inobservancia o errónea aplicación de alguna norma prevista por ley para que este Tribunal, que en caso de ser evidente la denuncia efectuada, proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, teniendo en cuenta que estos requisitos resultan ineludibles para decretar la admisibilidad del recurso puesto que será la base para el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo, la limitación en que incurre al señalar de manera genérica que se conculcaron sus derechos constitucionales (debido proceso) y el derecho de valoración de la prueba, sin establecer de qué manera el Tribunal de apelación advertido de tales infracciones omitió, inobservó o erróneamente aplicó determinada norma, como tampoco estableció las contradicciones entre la doctrina legal de los precedentes y el Auto de Vista impugnado, limitándose a invocar los Autos Supremos 702 de 24 de noviembre de 2004, 243 de 6 de julio de 2006 y 647 de 21 de octubre de 2004, como se dijo precedentemente, sin realizar una labor de contrastación; situaciones que impiden que este alto Tribunal admita el recurso.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 543 a 544, interpuesto por Richard Rogelio Flores Vargas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 20 de junio de 2014, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado con el mencionado Auto de Vista, el 12 de junio de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
