De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente:
Señala que a tiempo de cumplir con lo determinado en el Auto de 07 de mayo de 2014, hizo referencia a las violaciones de los arts. 115.II y 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE), además de los arts. 173 y 362 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por no haberse valorado correctamente la prueba de cargo respecto a su aprehensión y ser condenado por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas cuando debió condenárselo por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, conforme lo establece el art. 55 de la Ley 1008; situación que fue referida a momento de interponer su recurso de apelación restringida y complementación a la conminatoria de 07 de mayo de 2014, hecho que no fue compartido con los vocales de la Sala Penal Segunda, infringiendo los Autos Supremos 702 de 24 de noviembre de 2004 (DLA), 243 de 6 de julio de 2006 y 647 de 21 de octubre de 2004. Asimismo, en un apartado del recurso, refiere que se conculcaron sus derechos constitucionales cual es el debido proceso, citando el Auto Supremo 47 de 28 de enero de 2003
- Por memorial presentado el 20 de junio de 2014, cursante a fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el imputado con el mencionado Auto de Vista, el 12 de junio de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivo del mismo, el siguiente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
