b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 57 y vta.), resuelto por Auto de Vista de 25 de septiembre de 2013 (fs. 234 a 235), por el que declaró improcedente el mismo, confirmando la Sentencia apelada, contra dicha Resolución, Jesús Mamani Ventura abogado defensor de Luciano Alvez Ferreira interpuso recurso de casación de (fs. 240 a 243 vta.), sin embargo, al advertir defectos de orden procedimental respecto a la notificación con el Auto de Vista al imputado, por Auto Supremo 300/2013 de 18 de noviembre (fs. 249 y vta.), se ordenó la devolución del expediente al Tribunal de alzada
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado en forma personal el imputado Luciano Alvez Ferreira con el Auto de Vista
- Del análisis del recurso de casación presentado, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se establece que el recurso de casación fue presentado dentro
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
