Auto Supremo AS/0350/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2014-RA

Fecha: 30-Jul-2014

Del análisis del recurso de casación presentado, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del análisis del recurso de casación presentado, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia que, una vez concluida la audiencia de juicio oral, se declaró receso a horas 11:30, convocándose a los jueces ciudadanos a 15:00, para luego dictar Sentencia en la parte resolutiva, en tal sentido, no se tendría certeza del momento en que los jueces procedieron a los actos previstos por los arts. 357 y 358 del CPP, así como de la deliberación que señala el art. 359 de la misma norma adjetiva, actuación que, afirma, necesariamente debe constar en acta, lo que no ocurre en el presente caso, no siendo correcto el razonamiento del Tribunal de alzada al señalar que por tratarse de una sesión reservada, no podía registrarse, cuando conforme el art. 371 del CPP, es obligación del secretario el labrar las actas, correspondiendo registrarse el juicio oral en su integridad, incluyendo los actos de deliberación, lo que no implica que se vulnere la reserva de dicha actuación. Agrega que, en el caso de autos no existe pedido del Fiscal ni de las partes para que el acta sobre la deliberación se mantenga en reserva; concluyendo en que, como resultado de esa omisión, se puede inferir que no se cumplió con las normas de deliberación, al no tenerse certeza de que los jueces valoraron las pruebas y cuál la votación que efectuaron. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 153 de 2 de febrero de 2007 y 014/2013-RRC de 6 de febrero