De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación del Ministerio Público (fs. 1 a 3) y la acusación particular (fs. 4 a 7), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció Sentencia 02/2012 de 16 de julio (fs. 44 a 49), declarando al acusado Luciano Alvez Ferreira autor del delito de Asesinato previsto sancionado por el art. 252 numerales 2) y 3) del CP, condenándole a la pena de treinta años de presidio, sin derecho a indulto y al pago de costas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia
- Por memorial presentado el 24 de enero de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado en forma personal el imputado Luciano Alvez Ferreira con el Auto de Vista
- Del análisis del recurso de casación presentado, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes se establece que el recurso de casación fue presentado dentro
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
