Auto Supremo AS/0350/2014-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0350/2014-RA

Fecha: 30-Jul-2014

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Así, respecto a la denuncia de que en el presente caso no se habría cumplido con las normas de deliberación y votación previstas por los arts. 357, 358 359 del CPP, pues no consta el registro de dichas actuaciones en el acta respectiva, siendo errado el razonamiento del Tribunal de alzada al aseverar que la norma habría previsto el secreto para este acto procesal, y contrario a la doctrina legal establecida por los Autos Supremos 153 de 2 de febrero de 2007 y 014 de 6 de febrero de 2013, que habrían sentado doctrina legal en sentido de que es obligación de los jueces presenciar los actos procesales de inicio a fin, que debe iniciarse la deliberación inmediatamente después del debate, para finalmente dictarse sentencia sobre la base de lo visto, oído y percibido en la audiencia de juicio, efectuando la labor de valoración e interpretación conforme las reglas de la sana crítica; en tal sentido, se advierte que el imputado cumplió los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, por lo que el presente recurso deviene en admisible.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Luciano Alvez Ferreira de fs. 256 a 260 vta.; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo