ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 375/2014
Sucre: 11 de julio 2014
Expediente: CB-45-14-S
Partes: Marina Rodríguez Taboada. c/ Rómulo Arancibia Escalera.
Proceso: Divorcio.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Rómulo Arancibia Escalera de fs. 194 a 197 impugnando el Auto de Vista de fecha 03 de febrero de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de divorcio, seguido por Marina Rodríguez Taboada contra Rómulo Arancibia Escalera, la concesión de fs. 204, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juzgado Primero de Partido de Familia de la Capital, emitió Sentencia Nº 147/2012 en fecha 23 de mayo 2012 cursante de fojas 118 a 122 vta., declarando Probada la demanda de divorcio e improbada la demanda reconvencional, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a Rómulo Arancibia Escalera y Marina Rodríguez Taboada por culpa de ambos esposos, disponiendo la cancelación de la partida matrimonial, concediendo la guarda de los hijos menores a favor de la esposa con una asistencia familiar de Bs.- 800 a favor de los hijos, en relación a los bienes gananciales dispuesto su averiguación y distribución en ejecución de sentencia
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 375/2014
Sucre: 11 de julio 2014
Expediente: CB-45-14-S
Partes: Marina Rodríguez Taboada. c/ Rómulo Arancibia Escalera.
Proceso: Divorcio.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Rómulo Arancibia Escalera de fs. 194 a 197 impugnando el Auto de Vista de fecha 03 de febrero de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de divorcio, seguido por Marina Rodríguez Taboada contra Rómulo Arancibia Escalera, la concesión de fs. 204, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juzgado Primero de Partido de Familia de la Capital, emitió Sentencia Nº 147/2012 en fecha 23 de mayo 2012 cursante de fojas 118 a 122 vta., declarando Probada la demanda de divorcio e improbada la demanda reconvencional, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a Rómulo Arancibia Escalera y Marina Rodríguez Taboada por culpa de ambos esposos, disponiendo la cancelación de la partida matrimonial, concediendo la guarda de los hijos menores a favor de la esposa con una asistencia familiar de Bs.- 800 a favor de los hijos, en relación a los bienes gananciales dispuesto su averiguación y distribución en ejecución de sentencia
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación, motivo por el cual, el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Menciona que el proceso no solo a versado sobre la separación sino que también ha
- En otro punto indica que el Juez de partido primero de familia se contradice en
- Acusa a la sentencia de ser Citrapetitum al no pronunciarse sobre cuestiones que habían sido
- Por lo expuesto y en aplicación de los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora, el recurrente nos trae a casación aspectos que no fueron objeto de apelación, acusa
- En tal razón, no habiendo expuesto el recurrente como agravio en el ordinario de apelación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.- 700
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
