POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 271 núm. 1) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma interpuesto por Rómulo Arancibia Escalera de fs. 194 a 197, impugnando el Auto de Vista de fecha 03 de febrero de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación, motivo por el cual, el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Menciona que el proceso no solo a versado sobre la separación sino que también ha
- En otro punto indica que el Juez de partido primero de familia se contradice en
- Acusa a la sentencia de ser Citrapetitum al no pronunciarse sobre cuestiones que habían sido
- Por lo expuesto y en aplicación de los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora, el recurrente nos trae a casación aspectos que no fueron objeto de apelación, acusa
- En tal razón, no habiendo expuesto el recurrente como agravio en el ordinario de apelación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.- 700
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
