FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión del proceso se tiene que dictada la Sentencia, el recurrente presentó recurso de apelación (fs. 125 a 127), en el cual expuso como puntos de agravio lo referente:
1.- A la prueba Testifical cursante en obrados, acusando que no se sabe quién o cuales son los testigos que hayan formado convicción al juzgador de primera instancia.
2.- Respecto de las pruebas documentales que no tienen asidero legal para demostrar la separación de hecho y
3.- Que, en forma sugestiva quien demanda el divorcio es Marina Rodríguez “Taobuada”, o sea una persona distinta, quien no tiene personería, aspecto que no fue revisado por el Juez A quo permitiendo que el proceso continuase con una persona ajena con la que no contrajo matrimonio.
A estos agravios, el Tribunal Ad quem en virtud de lo dispuesto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil que indica: “(PERTINENCIA DE LA RESOLUCIÓN) El Auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227…”, conforme a lo dispuesto en dicha normativa el Ad quem se circunscribió a dar una fundamentación lógica a los agravios acusados por el apelante
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión del proceso se tiene que dictada la Sentencia, el recurrente presentó recurso de apelación (fs. 125 a 127), en el cual expuso como puntos de agravio lo referente:
1.- A la prueba Testifical cursante en obrados, acusando que no se sabe quién o cuales son los testigos que hayan formado convicción al juzgador de primera instancia.
2.- Respecto de las pruebas documentales que no tienen asidero legal para demostrar la separación de hecho y
3.- Que, en forma sugestiva quien demanda el divorcio es Marina Rodríguez “Taobuada”, o sea una persona distinta, quien no tiene personería, aspecto que no fue revisado por el Juez A quo permitiendo que el proceso continuase con una persona ajena con la que no contrajo matrimonio.
A estos agravios, el Tribunal Ad quem en virtud de lo dispuesto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil que indica: “(PERTINENCIA DE LA RESOLUCIÓN) El Auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227…”, conforme a lo dispuesto en dicha normativa el Ad quem se circunscribió a dar una fundamentación lógica a los agravios acusados por el apelante
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra dicha resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación, motivo por el cual, el
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Menciona que el proceso no solo a versado sobre la separación sino que también ha
- En otro punto indica que el Juez de partido primero de familia se contradice en
- Acusa a la sentencia de ser Citrapetitum al no pronunciarse sobre cuestiones que habían sido
- Por lo expuesto y en aplicación de los arts
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Ahora, el recurrente nos trae a casación aspectos que no fueron objeto de apelación, acusa
- En tal razón, no habiendo expuesto el recurrente como agravio en el ordinario de apelación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs.- 700
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
