Auto Supremo AS/0375/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0375/2014

Fecha: 11-Jul-2014

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De la revisión del proceso se tiene que dictada la Sentencia, el recurrente presentó recurso de apelación (fs. 125 a 127), en el cual expuso como puntos de agravio lo referente:
1.- A la prueba Testifical cursante en obrados, acusando que no se sabe quién o cuales son los testigos que hayan formado convicción al juzgador de primera instancia.
2.- Respecto de las pruebas documentales que no tienen asidero legal para demostrar la separación de hecho y
3.- Que, en forma sugestiva quien demanda el divorcio es Marina Rodríguez “Taobuada”, o sea una persona distinta, quien no tiene personería, aspecto que no fue revisado por el Juez A quo permitiendo que el proceso continuase con una persona ajena con la que no contrajo matrimonio.
A estos agravios, el Tribunal Ad quem en virtud de lo dispuesto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil que indica: “(PERTINENCIA DE LA RESOLUCIÓN) El Auto de vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227…”, conforme a lo dispuesto en dicha normativa el Ad quem se circunscribió a dar una fundamentación lógica a los agravios acusados por el apelante