Concluyen pidiendo se conceda la compulsa conforme lo previsto por el art
VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Sergio Gustavo Suárez Bolzon y Fary Julia Aguilera Medina, cursante de fs. 42 a 43, dentro de la demanda por cobro de beneficios sociales interpuesta por Edna Ruth Montecinos, los antecedentes adjuntos, y;
CONSIDERANDO I: Que, Sergio Gustavo Suárez Bolzon y Fary Julia Aguilera Medina, por memorial de fs. 42 a 43, del legajo adjunto, formalizan recurso de compulsa contra el Auto de 13 de junio de 2014, alegando que los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, amparándose en el Auto Supremo Nº 056/2013 de 2 de octubre de 2013, les negaron el derecho de recurrir de casación, al no haber presentado el mismo dentro del plazo legal, sin considerar que el nuevo Código Procesal Civil ya entró en vigencia anticipada desde el momento de su publicación ni la instrucción contenida en la Circular 050/2013 del Tribunal Supremo, referida a la observancia y cumplimiento de las disposiciones transitorias establecidas en la Ley Nº 439, que prevén que en los plazos no se computan los días inhábiles, como son el sábado y domingo; razonamiento que aplicando al caso, permite establecer que el recurso de casación se presentó dentro del término fatal, 8 días después de notificados con el Auto de Vista Nº 344 de 18 de diciembre de 2013 (fs. 1 a 5), pronunciado dentro del recurso de apelación, por lo que, al haber interpuesto el recurso de casación el día 3 de abril de 2014, al ser notificados el 25 de marzo de 2014, debe declararse ilegal la denegatoria de admisión y procederse a resolver el recurso de casación indebidamente rechazado, atentando contra los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, por aplicar normas no vigentes.
Concluyen pidiendo se conceda la compulsa conforme lo previsto por el art. 283 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil y se declare legal la compulsa, ordenando al Tribunal ad quem admita el recurso de casación presentado por su apoderado Jaime Pérez Viviani, emitiendo la provisión compulsoria
CONSIDERANDO I: Que, Sergio Gustavo Suárez Bolzon y Fary Julia Aguilera Medina, por memorial de fs. 42 a 43, del legajo adjunto, formalizan recurso de compulsa contra el Auto de 13 de junio de 2014, alegando que los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, amparándose en el Auto Supremo Nº 056/2013 de 2 de octubre de 2013, les negaron el derecho de recurrir de casación, al no haber presentado el mismo dentro del plazo legal, sin considerar que el nuevo Código Procesal Civil ya entró en vigencia anticipada desde el momento de su publicación ni la instrucción contenida en la Circular 050/2013 del Tribunal Supremo, referida a la observancia y cumplimiento de las disposiciones transitorias establecidas en la Ley Nº 439, que prevén que en los plazos no se computan los días inhábiles, como son el sábado y domingo; razonamiento que aplicando al caso, permite establecer que el recurso de casación se presentó dentro del término fatal, 8 días después de notificados con el Auto de Vista Nº 344 de 18 de diciembre de 2013 (fs. 1 a 5), pronunciado dentro del recurso de apelación, por lo que, al haber interpuesto el recurso de casación el día 3 de abril de 2014, al ser notificados el 25 de marzo de 2014, debe declararse ilegal la denegatoria de admisión y procederse a resolver el recurso de casación indebidamente rechazado, atentando contra los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, por aplicar normas no vigentes.
Concluyen pidiendo se conceda la compulsa conforme lo previsto por el art. 283 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil y se declare legal la compulsa, ordenando al Tribunal ad quem admita el recurso de casación presentado por su apoderado Jaime Pérez Viviani, emitiendo la provisión compulsoria
- Auto Supremo Nº 07/2014-Compulsas
- Sucre, 20 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-SCZ.319/2014
- Distrito: Santa Cruz
- Concluyen pidiendo se conceda la compulsa conforme lo previsto por el art
- CONSIDERANDO II: Que, de acuerdo con el art
- “I
- II
- En ese sentido, si bien de acuerdo a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio
- En cumplimiento a lo dispuesto por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
