POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio
En efecto de obrados se colige que notificada la parte demandada con el Auto de Vista Nº 344 de 18 de diciembre de 2013 (fs. 1 a 5), el día martes 25 de marzo de 2014, a horas 9:09 (fs. 7), presentó el recurso de casación el día jueves 3 de abril de 2014, es decir dentro el plazo establecido por el art. 90.II del nuevo Código Procesal Civil, toda vez que el cómputo de los 8 días otorgados para impugnar esta decisión se empezó a contar desde el día miércoles 26 de marzo hasta el 4 de abril, descontándose el día sábado 29 y domingo 30, por ser días inhábiles; por consiguiente, al haberse presentado el recurso dentro de plazo, corresponde al tribunal de apelación admitir la casación y tramitarla, concediendo los recursos de ambas partes ante el Tribunal Supremo de Justicia, conforme a ley.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I numeral 4 de la Ley del Órgano Judicial, declara LEGAL el recurso de compulsa de fs. 42 a 43, sin responsabilidad por ser excusable
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución conferida por el art. 42.I numeral 4 de la Ley del Órgano Judicial, declara LEGAL el recurso de compulsa de fs. 42 a 43, sin responsabilidad por ser excusable
- Auto Supremo Nº 07/2014-Compulsas
- Sucre, 20 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-SCZ.319/2014
- Distrito: Santa Cruz
- Concluyen pidiendo se conceda la compulsa conforme lo previsto por el art
- CONSIDERANDO II: Que, de acuerdo con el art
- “I
- II
- En ese sentido, si bien de acuerdo a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio
- En cumplimiento a lo dispuesto por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
