II
II. Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles”
- Auto Supremo Nº 07/2014-Compulsas
- Sucre, 20 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-SCZ.319/2014
- Distrito: Santa Cruz
- Concluyen pidiendo se conceda la compulsa conforme lo previsto por el art
- CONSIDERANDO II: Que, de acuerdo con el art
- “I
- II
- En ese sentido, si bien de acuerdo a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio
- En cumplimiento a lo dispuesto por los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
