Auto Supremo AS/0007/2014-COMP
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0007/2014-COMP

Fecha: 20-Ago-2014

“I

Por otra parte, el tribunal de apelación en atención al art. 262 del Código de Procedimiento Civil (CPC), modificado por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil, sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos siguientes: "1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término; 2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario; y, 3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados en el art. 255 del Código de Procedimiento Civil"; empero, al haber sido promulgado el nuevo Código Procesal Civil, Ley Nº 439, el 19 de noviembre de 2013, dicho cuerpo legal que en su Disposición Transitoria Segunda ha establecido la vigencia anticipada de algunas normas como es la referida al sistema de cómputo de plazos procesales, incluidos los cómputos para los plazos en relación a medios de impugnación, previstos en los artículos 89 al 95, correspondiendo, realizar el análisis de la problemática presentada a la luz de dichas disposiciones, específicamente del art. 90.I y II que señalan:
“I. Los plazos establecidos para las partes comenzarán a correr para cada una de ellas, a partir del día siguiente hábil al de la respectiva citación o notificación, salvo que por disposición de la Ley o de la naturaleza de la actividad a cumplirse tuvieren el carácter de comunes, en cuyo caso correrán a partir del día hábil siguiente al de la última notificación