Asimismo, acusa que el auto de vista infringió el art
Prosigue señalando que el tribunal de alzada aplicó erradamente el D. S. 23570 y 28699, cuando menciona que la controversia radica en la existencia del vínculo laboral entre partes y sustenta su fallo en la inexistencia de las características esenciales de una relación laboral: como dependencia y subordinación, la prestación de trabajo por cuenta ajena, percepción de remuneración o salario, apartándose del principio de primacía de la realidad y de las pruebas de cargo, testificales, documentales, inspección judicial, que denotan a luz meridiana la existencia de relación obrero patronal, con Arturo Rodríguez Cachi (+), habiendo laborado para dicha persona, en principio cama adentro y posteriormente cama afuera, por 21 años, con un sueldo mensual de Bs. 150. No por nada le ofreció cancelar $us.2.000, posteriormente aumenta a $us.4.000 por sus beneficios sociales, por lo que se debió revocar la sentencia y declarar probada la demanda y de ninguna manera confundir el contrato de anticrético con el reconocimiento de derechos laborales.
Asimismo, acusa que el auto de vista infringió el art. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, en el tercer considerando, punto 1) refirió que el actor para hacer valer sus derechos laborales supuestamente existentes debió aportar las pruebas necesarias, sin considerar las pruebas de cargo documentales, testificales, inspección judicial, que demuestran el trabajo que realizó para el ex empleador, por más de 21 años, no existe trabajo gratuito, sino remunerado, siendo viable el pago de sus beneficios sociales
Asimismo, acusa que el auto de vista infringió el art. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, en el tercer considerando, punto 1) refirió que el actor para hacer valer sus derechos laborales supuestamente existentes debió aportar las pruebas necesarias, sin considerar las pruebas de cargo documentales, testificales, inspección judicial, que demuestran el trabajo que realizó para el ex empleador, por más de 21 años, no existe trabajo gratuito, sino remunerado, siendo viable el pago de sus beneficios sociales
- Auto Supremo Nº 232/2014
- Sucre, 15 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.232/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Esta resolución, motivó la formulación del recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, acusa que el auto de vista infringió el art
- Concluyó solicitando que la Sala Social y Administrativa de éste Tribunal Supremo de Justicia, case
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- En mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
