Concluyó solicitando que la Sala Social y Administrativa de éste Tribunal Supremo de Justicia, case
Señala también que se violó el art. 13 de la Ley General del Trabajo, al confirmar la sentencia, porque coartó el sagrado derecho al pago de beneficios sociales, conforme a la Ley 2450 de 9 de abril de 2003, que incorpora a normas laborales al sector de trabajadoras del hogar y habiendo prestado sus servicios como empleada doméstica, para un solo empleador, en subordinación, dependencia, exclusividad, horario de trabajo, remuneración, correspondía el pago de sus beneficios, más la multa del 30%, conforme al D. S. 28699 de 1 de mayo de 2006.
Concluyó solicitando que la Sala Social y Administrativa de éste Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 31/14 y deliberando en el fondo de la acción, declare probada la demanda
Concluyó solicitando que la Sala Social y Administrativa de éste Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 31/14 y deliberando en el fondo de la acción, declare probada la demanda
- Auto Supremo Nº 232/2014
- Sucre, 15 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-LP.232/2014
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- Esta resolución, motivó la formulación del recurso de casación en el fondo de fs
- Asimismo, acusa que el auto de vista infringió el art
- Concluyó solicitando que la Sala Social y Administrativa de éste Tribunal Supremo de Justicia, case
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde su análisis y consideración en
- En mérito a lo expuesto precedentemente, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio
- Se regula honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
