Consiguientemente, al no ser evidentes la infracción de las normas laborales y constitucionales denunciadas por
Por lo expuesto, se establece que la prescripción sólo se interrumpe por la interposición de la demanda o por la presentación de un reclamo por escrito al empleador, del cual debe quedar un recibido para poder comprobar, evidenciándose en obrados que la demanda fue presentada mucho tiempo después de los 2 años establecidos, en consecuencia no existe ningún actuado procesal que demuestre el reclamo escrito que acredite fehacientemente la interrupción efectuada por parte del trabajador antes del cumplimiento de los dos años.
Consiguientemente, al no ser evidentes la infracción de las normas laborales y constitucionales denunciadas por él recurrente, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo, conforme a los arts. 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Consiguientemente, al no ser evidentes la infracción de las normas laborales y constitucionales denunciadas por él recurrente, corresponde resolver el recurso de casación en el fondo, conforme a los arts. 271. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- Auto Supremo Nº 235/2014
- Sucre, 21 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-TJA.275/2014
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación, incoada por el representante de Segundino Perez de fs
- Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo formulado por Sergio Fernández Espíndola
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso e ingresando a su análisis en relación a
- Consiguientemente, al no ser evidentes la infracción de las normas laborales y constitucionales denunciadas por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
