Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo formulado por Sergio Fernández Espíndola
Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo formulado por Sergio Fernández Espíndola en representación de Segundino Perez (fs. 119 a 121), acusando:
Que la juez aquo y el tribunal ad quem al pronunciar la sentencia y el auto de vista han violado, transgredido y quebrantado los arts. 4 de la Ley General del Trabajo, 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo, 46, 48, 123 y 410.II de la Constitución Política del Estado, el principio in dubio pro operario y el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, al incurrir en errónea interpretación en la valoración de la prueba y de la norma legal, cuyos textos determinan que: la ley solo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en material laboral cuando lo determine expresamente a favor del trabajador; los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles; la Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición, dejando inaplicable el art. 120 de la Ley General del Trabajo; la constitución es protectora de los trabajadores y trabajadoras, protege el trabajo estable y los salarios justos; el cumplimiento obligatorio de todas las disposiciones como la inamovilidad laboral, la equidad y la igualdad de derechos para mujeres y hombres, a un salario justo y equitativo que le asegure para sí y su familia una existencia digna, además que prohíbe toda forma de discriminación, explotación laboral y trabajo forzoso; el principio in dubio pro operario establece que ante la duda razonable en la interpretación de una norma legal o convencional, respecto a los derechos reclamados por un trabajador, debe ser interpretado por el juez a favor del mismo y no a favor del empleador
Que la juez aquo y el tribunal ad quem al pronunciar la sentencia y el auto de vista han violado, transgredido y quebrantado los arts. 4 de la Ley General del Trabajo, 3 inc. g) del Código Procesal del Trabajo, 46, 48, 123 y 410.II de la Constitución Política del Estado, el principio in dubio pro operario y el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, al incurrir en errónea interpretación en la valoración de la prueba y de la norma legal, cuyos textos determinan que: la ley solo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, excepto en material laboral cuando lo determine expresamente a favor del trabajador; los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles; la Constitución Política del Estado es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición, dejando inaplicable el art. 120 de la Ley General del Trabajo; la constitución es protectora de los trabajadores y trabajadoras, protege el trabajo estable y los salarios justos; el cumplimiento obligatorio de todas las disposiciones como la inamovilidad laboral, la equidad y la igualdad de derechos para mujeres y hombres, a un salario justo y equitativo que le asegure para sí y su familia una existencia digna, además que prohíbe toda forma de discriminación, explotación laboral y trabajo forzoso; el principio in dubio pro operario establece que ante la duda razonable en la interpretación de una norma legal o convencional, respecto a los derechos reclamados por un trabajador, debe ser interpretado por el juez a favor del mismo y no a favor del empleador
- Auto Supremo Nº 235/2014
- Sucre, 21 de agosto de 2014
- Expediente: SSA.II-TJA.275/2014
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- En grado de apelación, incoada por el representante de Segundino Perez de fs
- Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo formulado por Sergio Fernández Espíndola
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso e ingresando a su análisis en relación a
- Consiguientemente, al no ser evidentes la infracción de las normas laborales y constitucionales denunciadas por
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
