CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II.- Denuncias del Recurso de Casación en el Fondo: el recurrente denuncia que, el Auto de Vista viola todos los principios de igualdad jurídica de las partes y el artículo 3-1) del Código de Procedimiento Civil, denuncia que la sentencia es maliciosa por haber otorgado la gurda a la madre la cual vive en España con un nuevo marido, refiere que no se puede dar semejante sentencia a los abuelos materno sin que hayan sido citados, notificados; añade que sus hijos viven con él y que es diferente que sus hijos se queden con sus abuelos porque ellos viven a una cuadra de distancia, alega que se ha confirmado una sentencia que es maliciosa, alejada de la verdad, oficiosa y ultra petita, porque no se leyó la carta que dejó su esposa de fojas 57 y 58, que se debió anular obrados, que se debió respetar el proyecto original del relator y que debieron convocarse a otros vocales para dirimir; por ello califica el Auto de Vista como oficioso y alejado de la verdad, señala que los abuelos debieron ser citados para que estén a derecho, denuncia que los vocales debieron anular obrados y concluye denunciando que se habría violado el artículo 192-3) del Código de Procedimiento Civil y el artículo 148 del Código de Familia y por ello PIDE que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo declare PROCEDENTE y deliberando en el fondo dicte nueva SENTENCIA EN FORMA JUSTA, mediante la cual se le otorgue la guarda y tutela de sus hijos a favor de su persona como padre y responsable que es de sus hijos
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial
- De la revisión de obrados, a fojas 215 y vuelta, se evidencia que el recurrente
- CONSIDERANDO II
- En el caso del exordio, se trata de un recurso de casación manifiestamente defectuoso, el
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese notifíquese y devuélvase.
