De la revisión de obrados, a fojas 215 y vuelta, se evidencia que el recurrente
Contra el referido Auto de Vista, Juan Carlos Maldonado Téllez mediante memorial de fojas 217 y vuelta, interpuso recurso de casación en el fondo.
De la revisión de obrados, a fojas 215 y vuelta, se evidencia que el recurrente Juan Carlos Maldonado Téllez, en fecha 02 de abril de 2009, fue notificado con el Auto de Vista Nº533/2008 cursante de fojas 195 y vuelta, y como consecuencia de ello, el recurrente en fecha 8 de abril de 2009, formulo Recurso de Casación en el Fondo, es decir que el recurso fue presentado dentro del término establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil
- En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial
- De la revisión de obrados, a fojas 215 y vuelta, se evidencia que el recurrente
- CONSIDERANDO II
- En el caso del exordio, se trata de un recurso de casación manifiestamente defectuoso, el
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese notifíquese y devuélvase.
