Auto Supremo AS/0338/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2014

Fecha: 15-Ago-2014

En el caso del exordio, se trata de un recurso de casación manifiestamente defectuoso, el


Contestación al Recurso de Casación.- Cursa de fojas 219 a 220, memorial mediante el cual el apoderado de la demandada contesta al recurso de casación y en el cual pide que sea rechazado.           

CONSIDERANDO III.- De los Fundamentos jurídicos del Fallo: Al respecto se debe tener en cuenta que esta Sala del Tribunal Supremo de Justicia (Sala Civil Liquidadora), si bien, ha cambiado su entendimiento en relación a la declaración de Improcedencia mediante A.S. Nº200 de 6 de junio de 2014, en el sentido de que en el marco del nuevo orden constitucional, el rol de los jueces en el resguardo y respeto de los derechos fundamentales, es aún más activo, pero ya no es ritualista ni rigorista, de tal forma que abandonando la concepción formalista, debe asumir una concepción informalista, y que los tribunales deben buscar la efectivización de la tutela judicial efectiva y la búsqueda de la verdad material, y para ello el juzgador en la interpretación de las normas procesales relativas a los requisitos de admisibilidad o procedencia de la pretensión, debe conducirse con criterio restrictivo, lo que implica que no debe exigir requisitos no consignados en la norma jurídica, ni que el cumplimiento de los mismos tengan lugar bajo cierta esquematización o modelo, por lo que el juez o tribunal está en la obligación desentrañar los hechos y las peticiones consignadas en los actos de petición de parte, que pueden encontrarse dispersos o implícitamente consignados, en dicha resolución se ha dejado precisado que ello no implica el desconocimiento al principio de legalidad, pues ciertamente es la propia ley la que impone al justiciable el cumplimiento de requisitos para que su pretensión sea admisible y en consecuencia sea posible el pronunciamiento sobre el fondo del asunto. En mérito al principio de legalidad no sería posible que el juzgador soslaye la verificación de tales requisitos de admisibilidad, que en el recurso de casación son de procedencia.             

Ahora bien, respecto de los requisitos de procedencia, el artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil, dispone que el recurrente tiene el deber de citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, señalando su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsas o erróneamente y explicar en que consiste la violación, falsedad o error, así se trate de recurso de casación en la forma o en el fondo.    

En el caso del exordio, se trata de un recurso de casación manifiestamente defectuoso, el recurrente de forma descontextualizada e imprecisa formula aseveraciones fuera del contexto legal relativas al procedimiento como el de la falta de citación a los abuelos de sus hijos, alegando violación de normas legales procedimentales como es el artículo 192-3) del Código de Procedimiento Civil y sin embargo de ello termina pidiendo que el Tribunal de Casación se pronuncie sobre el fondo del asunto, olvidando que cuando se denuncia errores de procedimiento debe interponerse recurso de casación en la forma cuyo efecto es la nulidad y no el pronunciamiento sobre el fondo del asunto