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IV. POR TANTO:
4.1.- La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por la disposición Transitoria Octava, los artículos 41 y 42-I-1) de la Ley del Órgano Judicial, y los artículos 271-1) y 272-2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, cursante de fojas 403 a 404 de obrados, interpuesto por Gonzalo Blanco Román, en representación de la Compañía Minera Orlandini Ltda., sin costas por no haberse contestado el recurso de casación
- II. CONSIDERANDO
- Finalmente pide que se revoque el Auto de Vista y se pronuncie en el fondo
- 3
- En razón a que la casación en el fondo y en la forma emergen de
- En el caso en examen, el recurrente, interpuso recurso de casación en el fondo contra
- Las manifiestas deficiencias del recurso advertidas, implican incumplimiento del requisito previsto por el artículo 258-2)
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
