Auto Supremo AS/0360/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0360/2014

Fecha: 29-Ago-2014

En razón a que la casación en el fondo y en la forma emergen de 


Tenida cuenta que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que tiene por objeto el enjuiciamiento de la sentencia de segunda instancia;  en reiterados fallos, verbi gratia el Auto Supremo Nº 70 de 11 de febrero de 2003, entre otros, que marcan  línea jurisprudencial, la entonces Corte Suprema de Justicia ha dejado delineado que el recurso de casación, según el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, podrá ser en el fondo y en la forma; el primero está reservado para los casos enumerados en el artículo 253 del mismo cuerpo legal, en tanto que el segundo procede por violación de las formas esenciales del proceso, cuando la sentencia o auto de vista recurrido hubiere sido dictado en los casos previstos en el artículo 254 del mismo adjetivo. Por mandato del artículo 258-2) del igual procedimiento, el recurso no solo debe citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, sino también especificar en qué consiste la violación, falsedad o error ya se trate del recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.  

En razón a que la casación en el fondo y en la forma emergen de  dos realidades distintas, la fundamentación y la petición del recurrente deben guardar estricta correspondencia; es decir si se denuncia errores in judicando se interpondrá recurso de casación en el fondo alegando alguna de las causales previstas por el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil y se pedirá casar el Auto de Vista; en cambio sí se acusa de errores in procedendo se interpondrá recurso de casación en la forma invocando alguna de las causales prevista por el artículo 254 del Código Adjetivo Civil y se pedirá la nulidad de obrados o la nulidad llanamente;  por consiguiente cuando el Auto de Vista impugnado es ANULATORIO, los supuestos errores in procedendo en los que haya incurrido el Tribunal ad quem, al anular obrados con o sin reposición, o anular la resolución llanamente, deben ser atacados a través del recurso de casación en la forma, pues dado que el fallo de segunda instancia no contiene pronunciamiento sobre el fondo del asunto y por consiguiente no contiene aplicación de derecho material, no procede contra el mismo el recurso de casación en el fondo